Sunday, October 01, 2006

Las Tretas Ambientales de la ACP


Las tretas ambientales de la ACP
"Algún día, la ciudadanía será notificada de que el Estudio de Impacto Ambiental sobre la ampliación del Canal muestra que las tinas proyectadas..."

Jorge E. Illueca EX PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DESDE QUE se oficializó la Propuesta de la ACP para la construcción de un Tercer Juego de Esclusas de un solo carril, se ha constatado que la ACP ha invertido ingentes sumas de dinero para sufragar una campaña de promoción de una propuesta con muchos títulos, pero vacía de contenido, presentada sin diseños, ni planos cabales de la obra, cuya elaboración final la ACP promete que se completarán dentro de dos a tres años. Absurdamente ha prevalecido en la Propuesta la voluntad de los personeros de la entidad canalera que, enmarcados en un escenario conceptual, agregan más confusión a la falta de definiciones de que adolece su megaproyecto.
Las prácticas de la ACP a partir de su creación dejan ver claramente que esa entidad funciona con una mentalidad de excepción. De ello es ominoso ejemplo el Acuerdo No. 116 de 27 de julio de 2006, de la Junta Directiva del La Autoridad del Canal de Panamá, que en abierto conflicto con la Constitución Política y con las competencias de la Autoridad Nacional del Ambiente, a sabiendas de que esta materia solo puede ser objeto de una ley (Artículo 121 de la Constitución Política ) aprueba un Reglamento sobre Ambiente, Cuenca Hidrográfica y Comisión Interinstitucional de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá, que inviste al Administrador del Canal de potestades presidenciales.

Contra todo principio ético y sin otorgar ningún reparo al más elemental sentido de las proporciones el Acuerdo 116 establece un mecanismo para que el Administrador del Canal, como juez y parte, realice y apruebe el Estudio de Impacto Ambiental que se exige para la construcción del Tercer Juego de Esclusas a que se refiere el artículo 325 de la Constitución Política. Ante la ciudadanía es una treta mas que la ACP describe en el segundo párrafo del artículo 40 de su Acuerdo 116 que a su capricho dice que bastará que dicho estudio de Impacto Ambiental sea preparado por el Administrador Alemán Zubieta y será aprobado por los representantes de la Autoridad y la ANAM", en franca transgresión del Capítulo 7º de la Constitución Política sobre el Régimen Ecológico y de la Ley "General de Ambiente de la República de Panamá", distinguida como Ley No. 41 de 1ero. de julio de 1998.

Los excesos en que incurre la ACP trascienden lo inimaginable como se demuestra con las potestades de que se inviste al Administrador Alemán Zubieta que va mas allá de las que constitucionalmente es permisible.

La Junta Directiva de la ACP en el Acuerdo 116 convierte al Administrador del Canal en un super mandatario, virtualmente en un Super Presidente ya que en su artículo 43 crea la Comisión Interinstitucional del la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá y en su artículo 44 estatuye que el Administrador del Canal o quien este designe presidirá la Comisión Interinstitucional cuyos componentes que no se identifican como personas naturales sino como organizaciones son:

1.El Ministerio de Gobierno y Justicia, 2- El Ministerio de Vivienda, 3- El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, 4- La Autoridad Nacional del Ambiente, 5- El Ministerio de Economía y Finanzas, 6. Dos Organizaciones no gubernamentales escogidas por la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá.

En una palabra de la que se abusa pero que encuentra aquí una perfecta aplicación hay que decir que las decisiones de la ACP tienen un sello de surrealismo.

Recomiendo a la ciudadanía responder activamente al Comunicado a la Nación titulado "En peligro la vida y el ambiente de los panameños" emitido por la Asociación Ecologista Panameña y La Asociación de Derecho Ambiental, que con la firma de su presidente Dr. Donaldo Sousa Guevara, aparece publicado en el Nº 124 de la Revista Tareas (septiembre-diciembre 2006). En concordancia con este Comunicado hay que tener presente el texto de los Artículos 118 y 119 del la Constitución Política que expresan lo siguiente: "Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana", "El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas".

El Órgano Ejecutivo y la Autoridad del Canal parecen perder de vista que existe una Constitución que exige que se realice y se apruebe el Estudio de Impacto Ambiental para la construcción del tercer juego de esclusas. Pierden de vista que no ayuda a contrarrestar la desconfianza ciudadana el hecho de que la ACP sea la que le pone la harina, la que hace el pan y la que lo vende, en lo que se refiere al Estudio de Impacto Ambiental del cual, por lo demás, la ciudadanía ya ha comprendido cual es el juego, la burla y que el Estudio no existirá antes de que se realice el Referéndum del 22 de Octubre.

Algún día, la ciudadanía será notificada de que el Estudio de Impacto Ambiental sobre la ampliación del Canal muestra que las tinas proyectadas en la propuesta original ya están instaladas y que no hay indicios de que cuando empiecen a funcionar las mismas salinizarán las aguas dulces de la Cuenca del Canal. Y todos tendrán que creerlo porque lo dice la ACP y al que no le guste ese chocolate, le darán dos tazas aunque esto signifique una catástrofe ecológica similar a la sufrida por el Lago Aral.
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Panamá América, 27 de septiembre de 2006

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