Friday, September 22, 2006

Constitución y Canal

published 22 Sept 2006 in El Panama America

"...nuestra nacionalidad nos llama a lograr una convergencia de los que somos, ante todo, panameños, con el propósito de enfrentarnos con nuestro No... "

Miguel Antonio Bernal CATEDRATICO TITULAR

EL PROYECTO de ampliación, en el fondo, ha resultado ser un enmascaramiento y una justificación de una dominación política. Tal vez por ello, encuentra entre sus más ardientes promotores a los protectores y defensores de la constitución militarista de 1972. Y por ello también, la ampliación al igual que dicha constitución, no suscita adhesión.

Los gestores del sí a la ampliación, no han querido darse por enterados que el ciudadano se siente persona -y no individuo- en la medida en que se le trate con justicia y equidad. Cosa que no hace ni el proyecto, ni las proyecciones del mismo, con todo y el abuso de propaganda a favor del sí. El pueblo siente la ACP por allá, alejada, nutriéndose exclusivamente de sus propias interconexiones e interpretaciones formales, sin haber penetrado en la entraña popular. La ampliación es la vía de los ricos que quieren hacerse más ricos, para poder así, hacer a los pobres más pobres.

Para ello es que han venido tejiendo su telaraña de engaños y han hecho de todo para impedir la cristalización de la facultad soberana del pueblo de darse su propio ordenamiento jurídico. Un ejemplo claro es la manipulación de la constitución para la ampliación. Veamos:

Al momento de legitimar la dictadura militar para negociar los tratados del Canal, la formula fue:

CONSTITUCION 1972 [ORIGINAL] Art. 274: Los tratados que celebre el Organo Ejecutivo sobre el Canal de esclusas, su zona adyacente y la protección de dicho Canal, lo mismo que para la construcción de un nuevo Canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas, se someterán a plebiscito nacional.

Al momento de pactar la dictadura con los partidos políticos y hacer creer que querían democratizar, la redacción varió:

CONSTITUCION DE 1972 [REFORMAS DE 1983] Art. 319: Los tratados o convenios internacionales que celebre el Organo Ejecutivo sobe el Canal de esclusas, su zona adyacente y la protección de dicho Canal, así como para la construcción de un nuevo Canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas, deberán ser aprobados por el Organo Legislativo, y luego de su aprobación serán sometidos a referéndum nacional, que no podrá celebrarse antes de los tres meses siguientes a la aprobación legislativa.

Ninguna enmienda, reserva o entendimiento que se refiera a dichos tratados o convenios tendrá validez si no cumple con los requisitos de que trata el inciso anterior.

Esta disposición se aplicará también a cualquier contrato que celebre el Organo Ejecutivo con alguna empresa o empresas particulares o pertenecientes a otro Estado o Estados, sobre la construcción de un Canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas.

Pero, llegada la hora de la sumisión de la Constitución a la ampliación, no tuvieron el menor reparo de pactar (MAMI), y proceder al reacomodo por medio de una redacción acomodaticia y favorable a facilitarles el engaño que esperan poder cristalizar el próximo 22 de octubre, al igual que hace 29 años. Por eso la arci antidemocrática reforma de la Constitución hace un par de años:

CONSTITUCION DE 1972 [REFORMAS DE 2004] Art. 325: Los tratados o convenios internacionales que celebre el Organo Ejecutivo sobe el Canal de esclusas, su zona adyacente y la protección de dicho Canal, así como para la construcción de un nuevo Canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas, deberán ser aprobados por el Organo Legislativo, y luego de su aprobación serán sometidos a referéndum nacional, que no podrá celebrarse antes de los tres meses siguientes a la aprobación legislativa.

Ninguna enmienda, reserva o entendimiento que se refiera a dichos tratados o convenios tendrá validez si no cumple con los requisitos de que trata el inciso anterior.

Esta disposición se aplicará también a cualquier propuesta de construcción de un tercer juego de esclusas o de un canal a nivel del mar por la ruta existente, que proponga realizar la Autoridad del Canal de Panamá, ya sea por administración o mediante contratos celebrados con alguna empresa o empresas privadas o pertenecientes a otro Estado o Estados. En estos casos se someterá a referéndum la propuesta de construcción, la cual deberá ser aprobada previamente por el Organo Ejecutivo y sometida al Organo Legislativo. También será sometido a referéndum cualquier proyecto sobre la construcción de un nuevo Canal.

No hace falta ser un letrado, ni constitucionalista para percatarse de lo que había detrás de la última reforma del artículo citado. Una vez más, nuestra nacionalidad nos llama a lograr una convergencia de los que somos, ante todo, panameños, con el propósito de enfrentarnos con nuestro No de la dignidad, a la frivolidad, a la insustancialidad, a la estrechez de miras de quienes se valen de la manipulación, la prepotencia, la inescrupulosidad y la corrupción para llevar -con la ampliación- la Patria hacia el despeñadero total, con tal de salvaguardar sus muy particulares intereses personalistas.

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